DESPIDO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Estado de alarma y extinción del contrato de trabajo
La situación que estamos viviendo es extraordinaria, con nuevas directrices y normas practicamente a diario, que afectan a muchos ámbitos y sectores, entre
ellos, el laboral.
Se han adoptado medidas como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), Reducción de Jornada, Adaptación Horaria, Teletrabajo, etc... con el fin de conservar el empleo de los trabajadores en esta crisis sanitaria.
Además, el Real Decreto-ley 9/2020, del 27 de marzo, añade una restricción que tiende a salvaguardar los puestos de trabajo, decretando que la fuerza mayor y
las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no serán justificativas de Despido desde el 27/3/2020. Esta medida, redactada en el Real Decreto-ley no prohíbe los
Despidos de estas características, sino que encarece la indemnización. Es decir, antes el Despido que se basaba en los argumentos aneriormente citados, conllevaba una indemnización de 20
días por año, mientras que ahora si se llegase a producir, se consideraría Despido Improcedente y la indemnización sería de 45/33 días por año, en función de cuando se haya firmado el
contrato.
No obstante, a pesar de las herramientas y medidas puestas a disposición de las empresas, se siguen produciendo Despidos y extinguiendo contratos. Esta situación, con casi todos los plazos administrativos y procesales suspendidos, con la atención únicamente telemática de la administración y las líneas telefónicas practicamente colapsadas, provoca que los trabajadores despedidos estén inmersos en multitud de dudas sobre cómo proceder.
Pues bien, va mos arecordarlo para poder hacer bien las cosas desde un principio:
Además, les recordamos que pueden tramitar la pre-solicitud de
inscripción como Demandante de Empleo asi como la solicitud de las Prestaciones por Desempleo, también de forma telemática.
Si le han despedido o tiene dudas sobre su siruación laboral, contacte con nosotros en el 91 530 96 95/ 91 530 96 98.