Subsidio extraordinario para Empleadas de Hogar (Covid-19)
Actualización del 5 de Mayo
Desde hoy, 5 de Mayo, se puede solicitar este subsidio extraordinario.
Adjuntamos Modelo de Solicitud, Instrucciones para cumplimentarla y Declaración responsable del Empleador.
Los encontareis al final del texto.
Nuevas medidas en el ámbito laboral aprobadas por el Real Decreto Ley 11/2020 del 31 de Marzo
Subsidio extraordinario para las personas trabajadoras integradas en el régimen especial de empleados de hogar
Se trata de una medida extraordinaria, que afecta a este colectivo de trabajadores, que habían quedado totalmente desprotegidos ya que su régimen no permite cotizar para generar derecho a prestaciones ni subsidios por desempleo.
Por tanto, la situación crítica generada por el Covid-19 ha supuesto que se queden sin empleo y sin ingresos.
Los requisitos que hay que cumplir para tener derecho a este subsidio son:
Para acreditar esta situación hay que presentar alguno de los documentos que se enumeran a continuación:
La cuantía del subsidio es del 70% sobre la base reguladora que se calcula con la base de cotización del mes anterior al hecho causante (Despido, desistimiento, reducción de jornada) dividida entre 30.
En caso de varios empleos, se calcula la base correspondiente de cada uno de los distintos trabajos que hayan dejado de realizarse.
En todo caso, el subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Dicho subsidio se percibirá mensualmente, desde la fecha del nacimiento del derecho, que será la que se haya fijado en la declaración responsable o la fecha que figure en el documento acreditativo de la baja.
El subsidio extraordinario es compatible con la prestación parcial de servicios siempre y cuando la suma de ingresos derivados del subsidio + salario no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
El subsidio NO es compatible con el subsidio por Incapacidad Temporal ni con el Permiso Retribuido Recuperable.
Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal
Se podrán beneficiar de este subsidio las personas trabajadoras cuyo contrato temporal haya finalizado con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de alarma el 14 de marzo de 2020 y no cuenten con cotizaciones suficientes para acceder a prestación o subsidio si carecieran de rentas previstas en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este subsidio se aplica a los contratos temporales que hayan llegado a su término, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que hayan tenido una duración de al menos 2 meses.
Este subsidio es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier administración pública.
La cuantía del subsidio consiste en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente. En este momento el IPREM mensual es 537,84 euros, por lo que, la cuantía del subsidio sería de unos 470 euros.
La duración del subsidio será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
AMBOS SUBSIDIOS, tanto Subsidio Extraordinario por falta de actividad como el Subsidio de Desempleo Excepcional por fin de contrato temporal previstos en el real decreto-ley 11/2020 tienen carácter retroactivo, es decir, se pueden beneficiar del mismo las personas que se encuentren en las circunstancias descritas, siempre y cuando el despido/desistimiento o fin de contrato se haya producido con posterioridad a la declaración de Estado de alarma.
Será el Servicio de empleo público (SEPE) el que establezca el procedimiento para tramitar las solicitudes y los plazos para su presentación.