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Abogado de Despidos en Madrid
Abogado de Despidos en Madrid

 

Sentencia reconociendo la improcedencia de un Despido Objetivo por causas económicas y cierre del centro de trabajo.

 

En el presente caso, el trabajador venía prestando servicios desde julio de 2002, desempeñando las funciones de mozo en una empresa dedicada a la venta al por mayor de frutas.

 

Desde noviembre de 2014, el empleador deja de cumplir con su obligación de abonar los salarios al trabajador, hasta que en octubre de 2015 entrega la Carta de Despido alegando causas económicas junto con el cierre del centro de trabajo. En la comunicación del Despido, el empleador indica que pondrá a disposición del trabajador, cuando el Despido sea efectivo, la indemnización correspondiente a un Despido Objetivo legalmente establecida en 20 días por año de trabajo, y que una vez cuantificada se quedaría en 7.544,10 euros.

 

La empresa en ningún momento abona, ni la indemnización  ni  tampoco los salarios devengados y no percibidos por el trabajador, por lo tanto, estando disconforme con el Despido practicado y la falta de pago de las nóminas, presenta la Papeleta de Conciliación en tiempo y forma.

La empresa tampoco comparece en la Conciliación, por tanto, se presenta una Demanda ante los Juzgados de lo Social.

 

La Sentencia estima las pretensiones contenidas en el escrito de Demanda e indica que ante la incomparecencia de la empresa demandada, al no acreditar las causas alegadas ni tampoco la falta de liquidez, al no poner a disposición del trabajador la indemnización simultáneamente con la entrega de la Carta de Despido, procede declarar la improcedencia del Despido. 


Además, la sentencia también declara extinguida la relación laboral en la fecha de la resolución judicial, por lo que acuerda que la empresa abone al trabajador una indemnización en la cantidad de 18.005,73 euros, más el abono de los salarios de tramitación devengados desde el Despido hasta la fecha de esta sentencia a razón de un salario día de 30,57 euros.

 

En cuanto a la reclamación de cantidad, la sentencia falla que la parte demandante ha acreditado la prestación de servicio, la extinción de la relación laboral y la totalidad de la cantidad reclamada de 12.484,79 por el concepto de salarios correspondientes a las mensualidades de noviembre de 2014 a septiembre de 2015, mas las pagas extras adeudadas durante este periodo. Además, la sentencia hace hincapié en que procede el interés de demora del 10%.

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