abogados despidos Madrid
abogados despidos Madrid
Abogado de Despidos en Madrid
Abogado de Despidos en Madrid

 

 

NOCIONES SOBRE PERMISO Y PRESTACION POR PATERNIDAD

 

 

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3.b) prevé, que el padre podrá disfrutar de dos días en caso de nacimiento de un hijo o hija. Si necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso es retribuido por la empresa y los convenios colectivos pueden ampliar el número de días de permiso por nacimiento. Sin embargo, este permiso no debe confundirse con el permiso de paternidad retribuido por la Seguridad Social.

 

Desde marzo de 2007, los padres también tienen derecho a un permiso tras el nacimiento de un hijo, independientemente de cual sea su situación conyugal, su tipo de contrato o la antigüedad en la empresa. La duración legal del Permiso de Paternidad es de trece días, ampliable en dos días más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple.

 

En caso de que el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición por este hecho, o cuando en la familia haya una persona con Discapacidad la duración del permiso es de 20 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo o hija a partir del segundo.

 

Asimismo, serán 20 días de permiso cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una Discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

 

Además, a partir del 1 de enero de 2016 el Permiso de Paternidad se amplía a cuatro semanas.

 

Este permiso es independiente del permiso por nacimiento de hijo a cargo de la empresa y también es independiente del permiso de maternidad (compartido); y es compatible con el disfrute de ambos, es decir, se sumaría a los anteriores.

 

En los casos de parto en los que la madre no tenga derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones, el otro progenitor percibe el subsidio por paternidad inmediatamente después del permiso retribuido, legal o convencional, a que tuviera derecho y, a continuación, percibe el Subsidio por Maternidad. Asimismo, en caso de parto si la madre no trabaja y no hay lugar a periodos de descanso por maternidad, se presume que éstos han existido a los efectos del permiso por paternidad que, entonces, puede iniciarse de la misma manera que si la madre hubiera sido trabajadora con derecho al disfrute de periodos de descanso. En los casos en que proceden ampliaciones de los periodos de maternidad, el Subsidio por Paternidad puede iniciarse al término de dichos periodos adicionales o con anterioridad a su finalización.

 

Cuando se perciba el Subsidio por Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, el Subsidio por Paternidad se puede percibir, bien durante la percepción del subsidio por maternidad en su totalidad, o bien inmediatamente después de su extinción.

 

La forma de disfrute de esta suspensión puede ser en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

 

En caso de disfrute a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas por extinción del contrato, ha de ser el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la Reducción de Jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo legalmente establecido para dicha reducción.

 

En caso de parto, el Permiso de Paternidad corresponde exclusivamente al padre (o el otro progenitor u otra progenitora), y puede disfrutarlo en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento retribuido por la empresa, hasta que finalice el periodo de maternidad o inmediatamente después de finalizado este.

 

El trabajador está obligado a comunicar a la empresa de su deseo de disfrutar ese permiso con la debida antelación.

 

Si el padre decide no hacer uso de este permiso destinado exclusivamente para él, el derecho no puede ser utilizado por otro progenitor y se pierde.

 

Los requisitos para cobrar la Prestación de Paternidad son:

 

-Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta

 

-Acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 últimos años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso o alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral.

 

La cuantía de la prestación económica con cargo a la Seguridad Social es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes. La base reguladora por contingencias comunes es el salario de la persona trabajadora salvo los conceptos no cotizables como transporte o dietas. Tampoco se computaran las horas extraordinarias.

 

La Prestación de Paternidad se gestiona directamente por el INSS, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas y se abona en un único pago. Su solicitud, en modelo normalizado junto con la documentación requerida, se presenta en el INSS, dentro del plazo que va desde el inicio de la suspensión por maternidad hasta que finalice o inmediatamente después de dicha suspensión, incluido el tiempo de descanso ampliado por convenio colectivo.

 

La Entidad Gestora dictará resolución y la notifica en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud del interesado. El plazo de Solicitud de la Paternidad en caso de adopción posterior a la finalización del periodo de maternidad, comienza a partir de entonces.

 

Respecto a la incidencia en la prestación de paternidad de la situación de Incapacidad Temporal y de la extinción del contrato de trabajo se dispone:

 

-El cómputo de la duración de Incapacidad Temporal es independiente de la del Permiso de Paternidad.

 

-Si durante la Paternidad se extingue el contrato de trabajo, el interesado sigue percibiendo la Prestación por Paternidad hasta su extinción, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si procede, la prestación por desempleo, y en su caso, la prestación por Incapacidad Temporal.

 

-Si el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, se mantiene el derecho a la IT hasta el momento de inicio del descanso, dentro del periodo en que éste se puede disfrutar. Una vez percibido el Subsidio por Paternidad, de persistir la incapacidad temporal anterior, se reanuda el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia.

 

-Si el trabajador está en situación de prórroga de IT pendiente de resolución para reconocimiento de Incapacidad Permanente, se puede causar la prestación por paternidad si reúne los requisitos exigidos para ello, interrumpiéndose el cómputo de la indicada situación de prórroga de efectos, que se reanuda, si procede, una vez extinguido el Subsidio por Paternidad, sin que se paralice el procedimiento de declaración de la incapacidad permanente. El reconocimiento del derecho a una pensión derivada de dicha Incapacidad extingue el subsidio por paternidad.

 

-Durante la suspensión del Contrato por Paternidad no procede el reconocimiento de la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo, salvo si se percibe el Subsidio por Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, en cuyo caso puede percibirse simultáneamente, calculándose la base reguladora sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el Subsidio por Paternidad.  Si una vez agotado el Subsidio por Paternidad, continua la situación de IT, se mantiene la percepción del subsidio por esta contingencia en la cuantía que corresponda al régimen de jornada completa, si bien, a efectos de su duración y porcentaje se toma referencia la fecha de la baja médica en el trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial.

 

-En los casos de extinción del contrato de trabajo de un trabajador que ve interrumpida su situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, por pasar a la situación de Descanso por Paternidad, son de aplicación las siguientes reglas:

 

-Si la extinción se produce una vez iniciado el descanso por paternidad, se mantiene el percibo de la prestación hasta el término de tal situación, pasando, en su caso, a percibir el desempleo o la Incapacidad Temporal.

 

-Si la extinción se produce durante el disfrute de periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, a partir de ese momento se percibe en su totalidad el subsidio por Paternidad. Una vez extinguido este subsidio, si persiste la Incapacidad Temporal se reanuda el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente.

 

-Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por paternidad, se accede a esta prestación interrumpiéndose la Incapacidad Temporal. También se causa derecho a la prestación económica por Paternidad cuando entre la extinción de la Incapacidad Temporal por alta médica y el inicio de la situación por Paternidad no haya solución de continuidad; bien por producirse el alta médica por Incapacidad Temporal y el inicio del descanso por paternidad el mismo día, bien por tener lugar éste al día siguiente de aquella.

 

Si se encuentra en alguna de estas situaciones y necesita ayuda o asesoramiento legal no dude en contactar con nosotros, en el 91.530.96.95 o en info@abogadosdespidomadrid.com.

VALERO SAIZ ABOGADOS

C/ Embajadores, 206 Duplo 

28045 Madrid

Tfno. de Contacto:

91.530.96.98

91.530.96.95

639.758.443

Correo Electrónico:

info@abogadosdespidomadrid.com

Consultas on line por:

Webs de interés:

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© Abogados de Despidos en Madrid