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Abogado de Despidos en Madrid
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Caso Real de mejora de indemnización en Despido Objetivo por ineptitud sobrevenida.

 

El trabajador prestaba servicios como cocinero en una importante cadena de restauración desde el año 2006. En agosto de 2014 causa baja por Incapacidad Temporal permaneciendo en esta situación hasta que en febrero de 2016 el INSS le realiza una nueva valoración médica. A juicio del médico evaluador del EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades, el trabajador es apto para volver al trabajo, por lo que, se emite alta.

 

Una vez obtenida el alta, el trabajador disfruta de las vacaciones acumuladas durante el periodo de baja. Al día siguiente de su incorporación al trabajo, es citado para un reconocimiento médico por la mutua de la empresa. En dicho reconocimiento, la mutua valora todos informes aportados por el trabajador y se determina finalmente que no es apto para realizar su actividad laboral en la empresa. 

 

Tres días más tarde la empresa entrega al trabajador la Carta de Despido Objetivo basada en el artículo 52.a) relativo a ineptitud sobrevenida. Paralelamente, la empresa le abona una indemnización de 8.700 euros correspondiente a 20 días por año de trabajo.

 

Es importante señalar que un mes antes de la valoración de la mutua, el INSS examinó el estado clínico del trabajador y determinó que no presentaba ninguna disminución, ni física ni psíquica, que mermase su capacidad laboral. El INSS es un organismo público cuyo criterio goza de objetividad, en cambio las mutuas son entidades privadas que obedecen a intereses subjetivos.

 

Además, la empresa antes de acudir a la medida más drástica, la del Despido, debió tratar de adecuar o adaptar el puesto del trabajador acorde a sus limitaciones. La empresa obvió esa alternativa y directamente decidió poner fin a una larga relación laboral sin mas.

 

Al no estar conforme con las causas del Despido, el trabajador presenta una  Papeleta de Conciliación en el SMAC. En esta vía previa no se alcanza ningún acuerdo entre las partes, por lo que, se inician trámites judiciales presentando demanda en los juzgados de lo social.

 

Es en vía judicial donde alcanzamos acuerdo con la empresa consiguiendo mejorar la indemnización de nuestro cliente con 4.000 euros más.

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