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Abogado de Despidos en Madrid
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Nociones básicas del Despido

 

El Despido es un acto por el que la empresa pone fin a la relación laboral existente entre las partes de forma unilateral; uno, aduciendo motivos disciplinarios, infracciones que ha cometido el trabajador y que se consideran graves, y dos, motivos objetivos, que vienen habitualmente asociados a planteamientos de descenso tanto en la producción como en la facturación del empleador.

 

En ambos casos, la decisión empresarial suele coger por sorpresa al trabajador ya que, en caso de Despido Disciplinario, no es necesario un plazo de preaviso y, en el caso de los Despidos Objetivos, el plazo legalmente establecido puede ser sustituido por el abono de unos días más de salario.

 

Cualquier Despido efectuado por una empresa tiene que cumplir con unos requisitos, tanto de forma como de contenido, de manera que si adolece de cualquiera de estos defectos será declarado improcedente  por los Juzgados de la jurisdicción social. 

 

Así una Carta de Despido que no contenga de forma pormenorizada las razones que se aducen, justificando  tal Despido, será declarado improcedente al igual que cualquier Despido cuyas causas alegadas en la carta no puedan ser acreditadas en juicio por la empresa que alego la infracción o infracciones constitutivas de Despido.

  

Frente a cualquier Despido el trabajador tiene veinte días hábiles para impugnarlo:

 

    •    Primero, ante el órgano administrativo dependiente de la comunidad autónoma en la que resida, lo que se denomina Acto de Conciliación.

 

    •    Segundo, ante los Juzgados de lo Social.

    

El cómputo de veinte días se inicia desde el día siguiente a la fecha de Despido:

 

    •    Se interrumpe el día en que se presenta la Papeleta o Demanda de Conciliación.

 

    •    Se reanuda desde el día siguiente a aquel en que finaliza el Acto de Conciliación sin avenencia.

 

    •    Se vuelve a interrumpir el día en que se presenta la Demanda Judicial.

     

En el Juicio por Despido la empresa debe acreditar las infracciones contenidas en la Carta de Despido además de haber cumplido los requisitos de forma establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Si los acredita, el Despido se declarará por el órgano judicial PROCEDENTE, en caso contrario será declarado IMPROCEDENTE.

 

En caso de Despido Improcedente, trabajador tendrá derecho a una indemnización y a percibir Salarios de Tramitación; dichos salarios van desde la fecha de Despido hasta la fecha de notificación de la sentencia al trabajador, salvo que en el juicio se haya acreditado que, el trabajador ha encontrado otro empleo, en cuyo caso los salarios de tramitación solo alcanzan hasta la fecha de incorporación al nuevo empleo.  

 

Si la empresa fuera insolvente y la demanda se hubiera dirigido también frente al Fondo de Garantía Salarial, será este organismo quien abone la indemnización y los salarios de tramitación hasta el límite legalmente establecido.    

VALERO SAIZ ABOGADOS

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