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Abogado de Despidos en Madrid
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NOCIONES SOBRE PERMISO DE LACTANCIA

 

 

En base al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido de una hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de media hora.

 

Este derecho podrá disfrutarse una vez finalizado el permiso de maternidad y hasta que el bebe cumpla 9 meses.

 

Podrán disfrutarlo tanto los contratados a jornada completa como a media jornada.

 

Una vez finalizado el Permiso por Maternidad, cuando la trabajadora este en periodo de lactancia natural de un menor de 9 meses, y se haya reincorporado al trabajo pero, en el mismo exista riesgo para la salud de la madre o del hijo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las mismas medidas de protección que para los supuestos de riesgo durante el embarazo. Es decir, la empresa debe de:

 

1. Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.

 

2. En caso de que no sea posible, o aún siéndolo dicho riesgo no desaparece, la empresa debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.

 

3. Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto que no corresponda a su grupo ni categoría, conservando el conjunto de retribuciones, es decir, manteniendo su salario.

 

4. Si este último cambio tampoco fuera factible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. 

 

El parte médico deberá ser facilitado por el médico y la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social equivalente al 100% de la base reguladora.

 

La duración del Permiso de Lactancia se perpetúa hasta que el menor cumpla 9 meses, salvo que el convenio colectivo establezca mejoras.

 

El Permiso de Lactancia consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones, es decir, dos medias horas. También cabe la posibilidad de que la trabajadora opte por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora. Asimismo, cuando lo prevea el convenio colectivo de aplicación o la empresa lo autorice, la trabajadora podrá optar por acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. El número máximo de días acumulables a disfrutar será el previsto en convenio o el pactado entre la trabajadora y la empresa.

 

Es importante señalar que el Permiso se disfruta tanto para la lactancia natural como para la artificial. Al igual que se puede disfrutar en los casos de adopción o acogimiento.

 

Además, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.4º reconoce que el Permiso de Lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiple.

 

El padre también puede solicitar este permiso, ya que es un derecho individual de los trabajadores y de las trabajadoras, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

 

Es necesario preavisar a la empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, concretando tanto la fecha de inicio como la finalización del Permiso de Lactancia.

 

Es importante señalar que se pueden pedir a la vez el Permiso de Lactancia y la Reducción de Jornada; el primero es retribuido (los conceptos salariales) sin embargo, la Reducción de Jornada conlleva a su vez Reducción de Salario proporcional al de las horas reducidas.

 

Es el trabajador o la trabajadora quien decide la concreción horaria y la determinación del periodo de Permiso de Lactancia dentro de su jornada ordinaria. Si no se llega a un acuerdo con la empresa, la trabajadora puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del momento en el que la empresa comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.

 

En caso de Despido por motivos de solicitar el Permiso de Lactancia, estaríamos ante un supuesto de Despido Nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que oponerse vía judicial en el plazo de 20 días a partir de la fecha de notificación del despido.

 

Si se encuentra en alguna de estas situaciones y necesita ayuda o asesoramiento legal no dude en contactar con nosotros en el 91.530.96.95 o en info@abogadosdespidomadrid.com

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