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Abogado de Despidos en Madrid
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Despido objetivo por causas económicas y productivas declarado improcedente en dos instancias judiciales

 

En el caso que nos ocupa, la trabajadora cuenta con una antigüedad desde el año 2009 prestando servicios como Encargada en tienda de ropa infantil.

A finales de 2017, se entrega a la trabajadora Carta de Despido Objetivo por causas económicas y productivas. La empresa alega disminución del volumen de trabajo concretamente en la tienda que es el centro habitual de trabajo de la empleada, procediendo al cierre de dicho punto de venta y a la amortización de todos los puestos de trabajo del mismo.

Al no estar conforme con el Despido, la trabajadora inicia el proceso de reclamación presentando la Papeleta de Conciliación en el SMAC; trámite que finaliza sin alcanzar avenencia con la empleadora, siguiendo asi, con la impugnación del Despido en vía judicial.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social analiza las medidas efectuadas por la empresa encaminadas a reducir costes, entre las cuales se encuentra el cierre de los puntos de venta  deficitarios, entre los que se encuentra el centro en el que prestaba servicios la trabajadora, para proceder a la apertura de seis nuevas tiendas de mayor dimensión.

Analizando las características de los nuevos contratos, queda patente que se efectúan contrataciones con carácter indefinido y algunos de los cuales con categoría profesional de encargados. Por tanto, a pesar de que la recolocación de la trabajadora en alguno de los nuevos centros abiertos era perfectamente factible dada su experiencia en la firma así como su categoría profesional de encargada, el empleador procede al Despido.

Así, y a criterio del juzgador, no existe justificación legal suficiente que ampare la extinción del contrato por Despido Objetivo basado en causas económicas, por lo que, declara la improcedencia del mismo.

No estando de acuerdo con el fallo, la empresa recurre en suplicación.

El Tribunal Superior de Justicia avala el criterio del juzgador de instancia, considerando que resulta incoherente que para reducir gastos, la empresa proceda a extinguir los contratos de trabajo de algunos empleados y a la vez o casi simultáneamente suscribir nuevos contratos con otros trabajadores que se incorporan “ex novo” a la empresa.

Los magistrados del TSJ concluyen que la empresa no puede ir contra sus propios actos cuando son susceptibles de generar derechos a terceros que deben ser mantenidos y protegidos, por lo que, desestiman el recurso presentado por la empresa y mantienen íntegramente la sentencia por la que se reconoce la improcedencia del Despido.

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