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Abogado de Despidos en Madrid
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Reconocimiento de improcedencia de Despido en acuerdo judicial.

Readmisión del trabajador + abono de los salarios de tramitación.

 

El trabajador, contratado en el año 2001, prestaba servicio con categoría de Encargado General en el complejo polideportivo de un municipio madrileño. Como consecuencia de un concurso público, en enero de 2017, se produce la adjudicación del servicio a una nueva empresa.

En el momento de la adjudicación, el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, y en esta situación, la empresa saliente tramita su baja en TGSS sin previo aviso, sin ningún tipo de justificación ni comunicación de la situación laboral del trabajador.

Cuando el trabajador es dado de alta médica,  intenta ponerse en contacto con ambas empresas, tanto la entrante como la saliente, solicitando ser empleado.

Al no obtener respuesta, acude a su puesto de trabajo llevando a cabo sus tareas habituales hasta que, desde la gerencia de la nueva empresa, se le insta a que abandone las instalaciones, indicándole que no ha sido subrogado porque según la documentación aportada por la empresa saliente, no estaba adscrito a este servicio; afirmación, por otra parte del todo falsa y contraria al propio contenido de las bases del concurso donde si figuraba como parte de la plantilla a subrogar.

Así, nos encontramos con un trabajador que ha perdido su trabajo de forma injustificada, a coste cero para empresa, puesto que no le abona ninguna indemnización.

Ante esta situación, se interpone la Papeleta de Conciliación por despido en el SMAC, fase administrativa que finaliza sin acuerdo entre las partes. Tras plantear la correspondiente demanda y antes del juicio, en la fase de conciliación judicial  es cuando la empresa reconoce la Improcedencia del Despido, readmitiendo al trabajador en su puesto de trabajo, respetando su antigüedad, categoría y salario, además de abonarle los salarios de tramitación.

CR16 Acta-conciliacion-despido-improcede[...]
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