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Abogado de Despidos en Madrid
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Sentencia firme de despido improcedente por no subrogar a trabajadora siendo la misma personal subrogable.

 

En el presente supuesto estamos ante el caso de una trabajadora, limpiadora de profesión, que presta servicios en la empresa A desde octubre de 2005. El contrato inicial fue temporal para luego devenir en indefinido. En octubre de 2014, la empresa A comunica a la trabajadora que dejará de pertenecer a su plantilla para pasar a pertenecer a la empresa B. Con esta segunda empresa se lleva a cabo una novación contractual relativa únicamente al lugar de prestación de servicios.

 

El 15 de julio de 2015 la empresa B comunica a la trabajadora que a partir del día 18 de julio pasara a depender de la nueva adjudicataria del servicio de limpieza, (empresa C), de las dependencias del centro de trabajo donde presta servicios.

 

Una vez comunicada la subrogación por parte de la empresa B, tres días mas tarde, es decir, el 21 de julio, la empresa entrante niega la subrogación alegando que la trabajadora no se encuentra dentro del listado de personal adscrito en el pliego de condiciones para la adjudicación, sin embargo la misma Empresa C se hace cargo de la contrata de limpieza.

 

En definitiva, la trabajadora queda sin empleo, no haciéndose cargo de su contrato ni la empresa saliente ni la entrante.

 

La trabajadora demanda tanto a la empresa B como a la empresa C por Despido, entendiendo que, con carácter principal, la contrata entrante es la que debe mantener a la trabajadora en su puesto, y de forma subsidiaria, la empresa saliente.

En cuanto al convenio colectivo, es de aplicación el de Limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, y el mismo indica que se producirá la subrogación de personal siempre que se trate de trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los últimos 4 meses anteriores a la finalización efectiva del servicio. Por tanto, la trabajadora cumple sobradamente los requisitos previsto en el convenio.


La sentencia constata que la trabajadora reunía los requisitos para ser subrogada y por ende se debió proceder a ello en base al artículo 82.3 ET, así como, que la empresa B de forma puntual remitió a la cesionaria, empresa C, la documentación exigida convencionalmente para la subrogación, entre la cual se encontraba la trabajadora. El Juzgador advierte que la trabajadora figure o no en la lista de personal a subrogar, constándole a la empresa C que es personal subrogable, no puede eludir la obligación de subrogarla.


Por todo ello, el Magistrado dicta sentencia reconociendo la improcedencia del Despido con exclusiva responsabilidad de la empresa C. En el plazo de cinco días, la empresa debe optar entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo abonándole los salarios de tramitación, o extinguir la relación laboral abonando la indemnización por despido improcedente que en este caso alcanza la cuantía de 18.130 euros.

 

Finalmente, la empresa condenada no recurre y opta por la resolución del contrato laboral con abono de la indemnización de 18.130€ en concepto de Despido Improcedente.

Sentencia CR3 Despido.pdf
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