DESPIDO PROCEDENTE, DESPIDO IMPROCEDENTE Y
DESPIDO NULO.
Cuando el trabajador muestra su desacuerdo con el Despido, y por tanto lo impugna, será un juez el que determine si ese Despido realizado, ya sea por causas objetivas (Despido Objetivo) o disciplinarias (Despido Disciplinario), sea Improcedente, Procedente o Nulo.
EL DESPIDO PROCEDENTE
→ El Despido Procedente es aquel en el que las causas, tanto del Despido Objetivo como del Despido Disciplinario, están suficientemente acreditadas y justificadas por el empleador.
La declaración de Procedencia del Despido implica:
- La extinción del contrato.
- El trabajador tiene derecho a la Indemnización prevista o a la consolidación de la percibida y se condena a la empresa al abono de las diferencias que pudieran existir.
- El trabajador tiene derecho a las prestaciones por desempleo desde la fecha del despido.
Si el Despido se declara Procedente, el trabajador podrá recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia.
EL DESPIDO IMPROCEDENTE
→ El Despido Improcedente, se da cuando no se cumplen los requisitos formales exigidos por Ley o cuando las razones alegadas por el empresario no justifican de modo suficiente el Despido.
Dicho Despido implica:
- Readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el Despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes. En este caso, el trabajador tendrá que reintegrar la indemnización recibida una vez que sea firme la sentencia.
- Indemnizar, con la consiguiente compensación entre la indemnización recibida y la que se fije en la sentencia.
El empleador tiene 5 cinco días para elegir una de estas dos opciones. El plazo computa desde la notificación de la sentencia. Si no ejercita la opción en el plazo citado, se entiende siempre que se opta por la readmisión.
Si el trabajador despedido es representante sindical de los trabajadores será el que elija si prefiere reincorporarse a su puesto de trabajo o que el empresario le indemnice.
Independientemente de la opción que elijan, a diferencia del resto de trabajadores, los representantes de los trabajadores tienen derecho a los salarios de tramitación.
Los salarios de tramitación abarcan desde la fecha del despido hasta:
- - La notificación de la sentencia.
- - Hasta que el trabajador despedido haya encontrado otro empleo.
El Despido Objetivo conlleva indemnización de 20 días por año de servicio. Cuando el Despido sea declarado Improcedente, la indemnización correspondiente será de:
-Para los contratos formalizados con posterioridad a 12/02/2012: 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.
-Para los contratos formalizados antes del 12/02/2012, el cálculo indemnizatorio se hace en dos tramos:
-Por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12/02/2012 el cálculo se hace a razón de 45 días de salario por año de servicio.
-Por el tiempo de prestación de servicios posterior a dicha fecha el cálculo se hace a razón de 33 días por año trabajado.
La Indemnización se calcula sobre el salario del momento del Despido y no sufre variaciones por los incrementos posteriores que puedan establecerse por ley o convenio colectivo aunque tengan efectos retroactivos, debe estarse al salario real a la fecha del Despido.
EL DESPIDO NULO
→ En determinados supuestos se puede declarar un Despido Nulo:
- Cuando la decisión resulte discriminatoria o vulnere derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
- Por encontrarse el trabajador en alguna de las siguientes situaciones, salvo que se declare Procedente el Despido por motivos ajenos a las mismas:
1.Contrato suspendido por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, adopción o acogimiento; o suspensión por paternidad o cuando la decisión se notifica en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho periodo.
2.En situación de embarazo.
3.Disfrutando del permiso de lactancia.
4.Se haya solicitado la excedencia para el cuidado de un hijo o para el cuidado de un familiar.
5.Trabajadores que hayan finalizado el disfrute de los periodos de suspensión por maternidad, adopción o acogimiento, o paternidad siempre que no hayan transcurrido mas de nueve meses desde la fecha desde el nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
6.Las víctimas de violencia de genero.
Los efectos de la declaración de nulidad del Despido implica la readmisión inmediata al puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación.
El trabajador readmitido deberá reintegrar la indemnización percibida.
Si se encuentra en cualquiera de estas situaciones y necesita de orientación o de ayuda, no dude en contactar con nosotros en el 91.530.96.95 o info@abogadosdespidomadrid.com.