El finiquito es un documento que se entrega al trabajador cuando se extingue la relación laboral que une a empleado y empresa, en el que deben de quedar reflejadas las cantidades a percibir por el trabajador a fecha de finalización del contrato.
La liquidación es una obligación de la empresa para con el trabajador tanto si es despedido como si se marcha por voluntad propia.
¿Qué cantidades debe la empresa al trabajador?
Del mismo modo, el importe dependerá de si las pagas son prorrateadas o no o, si son semestrales o anuales.
Las vacaciones no disfrutadas influirán en el plazo para solicitar las prestaciones/subsidio por desempleo ya que el plazo de quince días comienza a contar a partir del día siguiente al último día de vacaciones pagadas, dado que la empresa sigue pagando la Seguridad Social por el trabajador durante dicho período de vacaciones.
Las cantidades que se reflejan son en bruto sujetas a las correspondientes retenciones y cotizaciones.
¿Debe el trabajador alguna cantidad a la empresa?
La penalización así como el plazo de preaviso dependerán de lo estipulado en el Convenio.
¿Debe firmar el finiquito el trabajador?
Lo primero que debe de hacer el trabajador es leer atentamente el documento, comprobando que las cantidades y conceptos reflejados son correctos.
Lo segundo, es la comprobación del pago de la cantidad indicada ya sea mediante cheque, metálico o justificante de transferencia, evitando las promesas de pagos futuros.
Para esto, el trabajador tiene derecho a que le acompañe un representante de los trabajadores que le pueda asesorar.
Pasos a seguir:
Al seguir todos estos pasos el trabajador queda protegido y no pierde el derecho a recibir el finiquito.
Si al firmar no hace constar disconformidad alguna, significará que se acepta la liquidación y la extinción de la relación laboral.
Si el trabajador no está de acuerdo o el empleador no paga, se podrá reclamar el finiquito.
¿Puede el trabajador impugnar o reclamar el finiquito?
Si el trabajador no ha recibido el finiquito o, no está conforme con el mismo, podrá reclamar al empleador presentando una Papeleta de Conciliación en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se le debían abonar las cantidades acordadas en el finiquito. **
Si no se llegase a un acuerdo, se presentará una Demanda Judicial de Reclamación de Cantidades en el Juzgado de lo Social.
Aunque estén inmersos en la vía judicial, en cualquier momento se puede llegar a un acuerdo y formalizarlo mediante una conciliación en el Juzgado, ante el Secretario judicial que emitirá una Acta de Conciliciación y un Decreto, dando fe del acuerdo alcanzado.
Si el juicio llegase a celebrase, será el Magistrado el que dicte sentencia con la posibilidad de que sea recurrido por ambas partes.
** Es importarte tener en cuenta que si la relación laboral finaliza por Despido, el plazo para impugnar el mismo es de 20 días hábiles, y no un año, y en esa misma reclamación formulada mediante la papeleta de conciliación frente al despido se podrán añadir o acumular las cantidades que falten por percibir y que formen parte de la liquidación/finiquito.