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Abogado de Despidos en Madrid
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El Finiquito

 

 

El finiquito es un documento que se entrega al trabajador cuando se extingue la relación laboral que une a empleado y empresa, en el que deben de quedar reflejadas las cantidades a percibir por el trabajador a fecha de finalización del contrato.

 

La liquidación es una obligación de la empresa para con el trabajador tanto si es despedido como si se marcha por voluntad propia.

 

 

¿Qué cantidades debe la empresa al trabajador?

 

  • Salario de los días hasta que se produce el Despido, es decir, si el despido tiene efectos el 15 de Julio, el trabajador percibirá el salario de esos quince días.

 

  • Pagas extras: Según el tiempo generado por el trabajador se tendrá derecho al cobro de la parte proporcional de dichas pagas. 

 

Del mismo modo, el importe dependerá de si las pagas son prorrateadas o no o, si son semestrales o anuales.

 

  • Horas extras: Se incluirán las horas extras realizadas así como las que no se han pagado o compensado.

 

  • Vacaciones: Si se han generado vacaciones pero a fecha de despido, no se han disfrutado, la empresa deberá abonar esos días.

 

Las vacaciones no disfrutadas influirán en el plazo para solicitar las prestaciones/subsidio por desempleo ya que el plazo de quince días comienza a contar a partir del día siguiente al último día de vacaciones pagadas, dado que la empresa sigue pagando la Seguridad Social por el trabajador durante dicho período de vacaciones.

 

  • Otras pagas o pluses: Se cobrará la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

Las cantidades que se reflejan son en bruto sujetas a las correspondientes retenciones y cotizaciones.

 

 

¿Debe el trabajador alguna cantidad a la empresa?

 

  • Cuando disfruta de días de vacaciones de mas, el empleador podrá descontar dichos días o reclamarlos al trabajador de manera que el finiquito podría tener saldo negativo para este.

 

  • Cuando el trabajador ha solicitado algún anticipo, podrá ser reclamado por el empleador, dependiendo del caso y las circunstancias.

 

  • Cuando la relación laboral se extinge por baja voluntaria del trabajador y este no preavisa con suficiente antelación, la empresa podrá descontar los días que falten hasta el preaviso.

 

La penalización así como el plazo de preaviso dependerán de lo estipulado en el Convenio.

 

 

¿Debe firmar el finiquito el trabajador?

 

Lo primero que debe de hacer el trabajador es leer atentamente el documento, comprobando que las cantidades y conceptos  reflejados son correctos. 

 

Lo segundo, es la comprobación del pago de la cantidad indicada ya sea mediante cheque, metálico o justificante de transferencia, evitando las promesas de pagos futuros.

 

Para esto, el trabajador tiene derecho a que le acompañe un representante de los trabajadores que le pueda asesorar.

 

Pasos a seguir:

 

  • Reflejar la fecha en la que se recibe el finiquito.

 

  • Poner NO CONFORME si no está de acuerdo con las cantidades reflejadas. De esta forma deja la puerta abierta a una posible reclamación.

 

  • Si no recibe la cantidad debe reflejarlo en el documento como CUANTÍAS NO RECIBIDAS, NO COBRADO

 

  • Si no se han podido comprobar las cantidades, debe quedar reflejado en el finiquito poniendo PENDIENTE DE COMPROBACIÓN. En caso de despido, y ante la incertidumbre de una posible impugnación del mismo, es mejor reflejar en el finiquito “no conforme”.

 

  • FIRMAR.

 

Al seguir todos estos pasos el trabajador queda protegido y no pierde el derecho a recibir el finiquito.

Si al firmar no hace constar disconformidad alguna, significará que se acepta la liquidación y la extinción de la relación laboral.

Si el trabajador no está de acuerdo o el empleador no paga, se podrá reclamar el finiquito.

 

¿Puede el trabajador impugnar o reclamar el finiquito?

Si el trabajador no ha recibido el finiquito o, no está conforme con el mismo, podrá reclamar al empleador presentando una Papeleta de Conciliación en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se le debían abonar las cantidades acordadas  en el finiquito. **

Si no se llegase a un acuerdo, se presentará una Demanda Judicial de Reclamación de Cantidades en el Juzgado de lo Social. 

Aunque estén inmersos en la vía judicial, en cualquier momento se puede llegar a un acuerdo y formalizarlo mediante una conciliación en el Juzgado, ante el Secretario judicial que emitirá una Acta de Conciliciación y un Decreto, dando fe del acuerdo alcanzado.

Si el juicio llegase a celebrase, será el Magistrado el que dicte sentencia con la posibilidad de que sea recurrido por ambas partes.

** Es importarte tener en cuenta que si la relación laboral finaliza por Despido, el plazo para impugnar el mismo es de 20 días hábiles, y no un año,  y en esa misma reclamación formulada mediante la papeleta de conciliación frente al despido se podrán añadir o acumular las cantidades que falten por percibir y que formen parte de la liquidación/finiquito.

 

VALERO SAIZ ABOGADOS

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