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Abogado de Despidos en Madrid
Abogado de Despidos en Madrid

 

 

GUIA PARA PROCEDER EN CASO DE DESPIDO

 

¿COMO DEBO ACTUAR EN CASO DE DESPIDO?

 

 

Es fundamental que, cuando se notifique el Despido al trabajador, éste firme tanto la Carta de Despido como el finiquito reflejando la fecha y poniendo “no conforme”. Así, queda abierta la posibilidad de oponerse al Despido y de reclamar las cantidades en caso de no ser abonadas.

 

El trabajador dispone de 20 días hábiles desde que se le notifica el Despido o desde que tiene conocimiento del mismo para actuar:

 

1º Paso: Presentar la Papeleta de Conciliación por Despido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia en la que resida. 

 

Es un trámite administrativo obligatorio para poder demandar judicialmente. Este trámite se puede realizar sin letrado, aunque es conveniente que le asista uno, ya que durante el Acto de Conciliación es habitual que la empresa trate de llegar a acuerdos con el trabajador y se ofrezca a pactar una Indemnización.

 

El día que se presenta la Papeleta de Conciliación se interrumpe el cómputo del plazo de los 20 días.

El Día de la Conciliación puede darse una de estas tres situaciones:

 

1.Que se llegue a un acuerdo entre ambas partes. 

 

Habitualmente se pacta una indemnización y se reconoce la improcedencia del Despido. Al llegar a un acuerdo, el trabajador desiste de ejercer posteriores acciones con las mismas pretensiones. Por lo que, el procedimiento acaba en este punto y no hay que llegar al 2º paso.

 

2.Que el empleador no se persone.

 

En tal caso, se levanta acta sin avenencia.

 

3.Que el empleador se persone, pero no quiera llegar a un acuerdo

 

En este caso, también se levanta acta sin avenencia.

 

El día siguiente a la Conciliación se reanuda el cómputo del plazo para presentar la demanda en los Juzgados de lo Social. Por ello, es muy importante no demorarse en realizar los trámites tanto administrativos como judiciales en el momento legalmente establecido. En caso contrario, si presenta la demanda fuera de plazo pierde el derecho a reclamar, porque ésta no será admitida a trámite por extemporánea.

 

2º Paso: Presentar demanda en los Juzgados de lo Social

 

Para ello, aunque la ley no lo exija, si es imprescindible que la demanda esté redactada por un abogado, de modo que sus intereses, tanto antes (conciliación judicial) como durante la celebración del juicio, estén bien defendidos y representados.

 

3º Paso: Acto de Juicio.

 

Aquí el Juez valorará las pruebas y escuchará los argumentos de ambas partes, para posteriormente dictar sentencia. En dicha sentencia, el juez declarará si el Despido es Nulo, Improcedente o Procedente, y se pronunciará sobre las demás pretensiones contenidas en la demanda.

 

A/ Si el Despido se declara Procedente, el trabajador podrá recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia.

 

B/ Si el Despido se declara Improcedente, generalmente el empleador tendrá que elegir entre las siguientes opciones:

 

1.Readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el Despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes.

 

2.Indemnizar al trabajador.

 

El empleador tendrá 5 cinco días para elegir entre una de estas dos opciones. El plazo computa desde la notificación de la sentencia. Si no ejercita la opción en el plazo citado, se entiende siempre que se opta por la readmisión.

 

Si el trabajador despedido es representante sindical de los trabajadores será él el que elija si prefiere reincorporarse a su puesto de trabajo o que el empresario le indemnice. Independientemente de la opción que elijan, a diferencia del resto de trabajadores, los representantes de los trabajadores tienen derecho a los Salarios de Tramitación.

 

Dichos Salarios de Tramitación abarcan desde la fecha del Despido hasta:

 

-La notificación de la sentencia.

 

-Hasta que el trabajador despedido haya encontrado otro empleo.

 

En cuanto a las Indemnizaciones:

 

Si el Despido es declarado Improcedente, la indemnización correspondiente será de:

 

1.Para los contratos formalizados con posterioridad a 12/02/2012: 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.

 

2.Para los contratos formalizados antes del 12/02/2012, el cálculo indemnizatorio se hace en dos tramos:

 

-Por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12/02/2012 el cálculo se hace a razón de 45 días de salario por año de servicio. 

 

-Por el tiempo de prestación de servicios posterior a dicha fecha el cálculo se hace a razón de 33 días por año trabajado.

 

La indemnización se calcula sobre el salario del momento del Despido y no sufre variaciones por los incrementos posteriores que puedan establecerse por ley o convenio colectivo aunque tengan efectos retroactivos, debe estarse al salario real a la fecha del despido.

 

Si el Despido es declarado Nulo, implica la readmisión inmediata del trabajador a su puesto y el abono de los salarios de tramitación. El trabajador readmitido deberá reintegrar la indemnización percibida.

 

Otras consideraciones importantes a la hora de un Despido:

 

1.- En caso de Despido, cualquier documento que le presente la empresa para firmar debe  firmarlo añadiendo la expresión " no conforme”.

 

2.- Siempre que firme la recepción de cualquier Documento, ya sea Carta de Despido o Finiquito, debe exigir que se le entregue el original del mismo.

 

3.- Si le ofrecen la cantidad correspondiente al Finiquito puede hacerla suya, siempre que firme la recepción de la cantidad añadiendo el " no conforme"Así cualquier abogado podrá verificar si lo que te han abonado es lo correcto y en caso de no serlo se podrá reclamar la diferencia.

 

4.- El plazo para reclamar frente al Despido es de veinte días hábiles, no cuentan sábados, domingos ni festivos.

 

5.- Si por el contrario solo quiere reclamar el impago de determinadas cantidades, el plazo para su reclamación es de un año desde el devengo de esa cantidad, por ejemplo  si le deben una nómina de junio de 2010, puede reclamar hasta el junio de 2011.

 

6.- La Indemnización por Despido Improcedente es de 45 días por año de servicio para los contratos celebrados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año de servicios para los posteriores a la citada fecha.

 

7.- La Indemnización por Despido Objetivo es de 20 días por año de servicio pero si la empresa no prueba las causas alegadas tendrá que abonar 45 días por año de servicio hasta el 12/02/2012 y de 33 días por año de servicios a partir del 12/02/2012, siempre que el trabajador presente la correspondiente reclamación en el plazo de veinte días desde el Despido.

 

Si usted se encuentra en cualquiera de estas situaciones y necesita de orientación para resolver sus dudas alguien que le guíe en el proceso, no dude en contactar con nosotros en el 91.530.96.98 y en info@abogadosdespidomadrid.com

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