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Abogado de Despidos en Madrid
Abogado de Despidos en Madrid

 

 

La empresa comunica al trabajador la finalización del contrato temporal, disfrazándolo de Despido Improcedente

 

 

El trabajador fue contratado en noviembre de 2014 mediante Contrato Temporal por obra o servicio para desempeñar las funciones de Limpiador en el metro. En noviembre de 2015 la empresa contacta telefónicamente con el trabajador para indicarle que su Contrato Temporal de duración determinada de 1 año había finalizado y que no iban a renovárselo, por lo que no acudiera a su puesto de trabajo. Al día siguiente, recibe sms procedente de la Seguridad Social comunicando la baja en la empresa.

 

La forma elegida por la empresa de extinguir la relación laboral no es la adecuada, ya que el Contrato Temporal no especificaba una duración determinada de un año, ni había indicio alguno por el que se pudiera presumir tal duración, sino que en tanto en cuanto la obra o servicio se mantuviera, el trabajador seguiría prestando servicios. Por otro lado, el contrato tampoco reflejaba de forma clara la obra o servicio ni describe el objeto de la misma. La empresa no acredita que haya finalizado el contrato mercantil con metro y los compañeros del trabajador siguen realizando las mismas tareas que él, por tanto, la obra se sigue ejecutando.


La empresa tampoco comunica la extinción de la relación por escrito, ni facilita al trabajador documento de liquidación.

 

Lógicamente, al no estar de acuerdo con el Despido por no ser ciertas las causas alegadas en la comunicación telefónica, el trabajador presenta la Papeleta de Conciliación en tiempo y forma. El Día de la Conciliación acude un representante de la empresa, cerrando el acta sin avenencia.

Acto seguido, se presenta una Demanda ante los Juzgados de lo Social. Finalmente, conseguimos que la empresa reconozca la improcedencia del Despido y abone a nuestro cliente la Indemnización integra por Despido Improcedente.

 

El siguiente enlace contiene  información detallada relativa a Despidos. 

 

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