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Abogado de Despidos en Madrid
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Dos instancias judiciales estiman la demanda planteada por Conserje en la que reclama horas extras y festivos y reconocimiento de aplicación del Convenio de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, ademas de diferencias salariales respecto al salario base, pagas extras, antigüedad, plus convenio, plus de nocturnidad.

 

En el caso que nos ocupa, el trabajador presta servicios con categoría de Conserje, realizando tareas de limpieza, vigilancia y mantenimiento en una Comunidad de propietarios.

 

La relación laboral se inicia en el año 2007. El contrato del trabajador es a jornada completa, es decir, de 40 horas semanales (160 mensuales), sin embargo, en realidad, en cómputo mensual el trabajador realizaba 240 h, es decir, 80 horas extras por encima de la jornada ordinaria mensual, la mitad de las cuales en turno de noche. En su contrato de trabajo, se indica que las condiciones laborales se regirán según lo establecido por el Convenio de Empelados de Fincas Urbanas.
 

No obstante, el empleador abona al trabajador el salario mínimo interprofesional, y no aplica ninguno de los complementos que corresponden en base a dicho convenio.
 

El trabajador reclama a la empresa que le abone el salario base, horas extras y demás conceptos salariales  que pudieran corresponderle recogidos en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, entendiendo que debe aplicarse dicho convenio por dos razones. Primero porque realiza labores de limpieza, vigilancia y mantenimiento, y segundo, porque al no ser empleado directamente por la Comunidad de Propietarios, sino a través de una empresa de servicios, no es de aplicación el Convenio de empleados de fincas urbanas.
 

Se plantea una demanda frente al actual empleador y frente a la antigua empresa, puesto que al tiempo de iniciar la reclamación de cantidades, se produjo un trasvase de los trabajadores de una empresa a otra asumiendo esta ultima la actividad y los contratos de los trabajadores subrogados. En consecuencia, se reclamó  el reconocimiento de responsabilidad solidaria de la empresa entrante en cuanto a las diferencias salariales que se reclaman, tales, como, diferencia entre el salario abonado y el que corresponde por convenio, pagas extras, antigüedad, plus convenio, plus de nocturnidad, horas extras y festivos.
 

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda planteada, considerando probado por un lado, que ha habido subrogación, y que en consecuencia existe responsabilidad solidaria de la empresa entrante.

 

Por otro lado, como el convenio colectivo aplicable es el de Limpieza de Edificios y Locales, se condena a ambas empresas al pago de las cantidades reclamadas en la demanda por las horas extras realizadas, diferencias de salario base y pagas extras, plus nocturnidad, festivos, plus convenio.

 

No estando de acuerdo con la sentencia, la empresa empleadora responsable solidariamente del abono de las cantidades reclamadas, interpone Recurso de Suplicación. Esta parte impugno el recurso presentado de contrario.

 

El Tribunal Superior de Justicia confirma que en este caso, no es de aplicación el Convenio Colectivo de Fincas Urbanas, al no ser la mercantil demandada propietaria de la finca urbana donde presta servicios el trabajador, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid dado que con independencia de la forma jurídica que adopte, la mercantil condenada desarrolla la actividad de limpieza de edificios y locales, aunque no sea esta su actividad principal.

 

Respecto a la responsabilidad solidaria, y en aplicación de la novedosa Sentencia del Tribunal Supremo que establece que en caso de subrogación empresarial por sucesión de contratas de limpiezas, si la empresa entrante ha asumido una parte relevante del personal adscrito, criterio que no se cuestiona en el presente caso, la nueva contratista debe responder solidariamente al pago de las deudas salariales contraídas por su antecesora.

 

En virtud de lo cual, el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso presentado por la empresa, y confirma las sentencia de instancia en todos sus extremos, condenando a las empresas demandadas al pago de las cantidades reclamadas por el trabajador.
 

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