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Abogado de Despidos en Madrid
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Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid  por la que se declara improcedente el Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida practicado tras la calificación de Apto con limitaciones.

 

En el caso que nos ocupa, la profesión del trabajador es la de conductor- repartidor en una empresa que se dedica la distribución de productos de alimentación. Su trabajo por un lado, implica tareas de conductor siguiendo las rutas asignadas, a la vez que, realiza el reparto de la mercancía (carga y descarga). Las cajas de alimentación  tienen pesos entre los 2 kg y los 25kg.

El trabajador padece lumbociática izquierda, protrusión y hernia discal lumbar, asociando contusión en el hombro derecho, lesiones causadas en el ámbito laboral que originan el inicio de periodo de incapacidad temporal.

Tras finalizar la baja médica, el trabajador es evaluado por el Servicio de Prevención de Riesgos Labores.  El facultativo emite un informe en el que se concluye que es apto, pero con limitaciones, haciendo constar en dicho informe la limitación para el uso del brazo derecho por encima del hombro y que no puede manejar pesos superiores a 10kg, tanto en solitario y/o sin apoyos mecánicos, asi como la realización de flexo-extensiónes y/o giros forzados mantenidos del tronco.

En base a dicha valoración, la empresa procede a extinguir la relación laboral con Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida, abonando una indemnización de 20 días por año trabajado.

Al no estar de acuerdo con el Despido practicado, entendiendo que se trata de un Despido Improcedente, se presenta la Papeleta de Conciliación. Como no se alcanza un acuerdo con la empresa, se plantea una Demanda ante los Juzgados de lo Social.

La empresa es la que debe probar que ha puesto de su parte todos los medios a su alcance antes de adoptar la medida más drástica, la del Despido.

El Juzgado de Instancia considera que la empresa no ha demostrado el intento de adaptación del puesto de trabajo, haciéndolo mas acorde con limitaciones del trabajador, ni tampoco ha acreditado agotar las alternativas antes de proceder al Despido.

Asi, estima la Demanda presentada declarando la improcedencia del Despido, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización por Despido Improcedente de 45/33 días por año.

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